Las concatenaciones societales, en la medida en que están sometidas a un imperativo de justificación, tienden a incorporar la referencia a un tipo de convenciones extremadamente generales orientadas hacia una noción de bien común y que pretenden tener una validez universal, modelizadas con el concepto de ciudad (Boltanski, Thévenot, 1991). El capitalismo no es una excepción a esta regla. Lo que hemos denominado espíritu del capitalismo contiene, necesariamente, al menos en sus aspectos orientados hacia la justicia, la referencia a semejante tipo de convenciones. El espíritu del capitalismo, considerado desde un punto de vista pragmático, implica una referencia a dos niveles lógicos diferentes. El primero contiene un actante capaz de llevar a cabo acciones que conducen a la realización del beneficio, mientras que el segundo contiene un actante que, dotado de un grado de reflexividad superior, juzga, en nombre de principios universales, los actos del primero. Estos dos actantes remiten, evidentemente, a un mismo actor al que se le presupone susceptible de comprometerse en operaciones de elevada generalidad. Sin esta competencia, le sería imposible comprender las críticas dirigidas al capitalismo como dispositivo orientado hacia la búsqueda de beneficios, ni podría forjar tampoco las justificaciones necesarias para hacer frente a estas críticas.
Teniendo en cuenta el carácter central del concepto de ciudad en esta obra, vamos a detenernos con más detalle sobre el trabajo en el que se presentó dicho modelo. El concepto de ciudad está imbricado con la cuestión de la justicia. Trata de modelizar el tipo de operaciones a las que se entregan los actores, a lo largo de las disputas que les oponen, cuando se encuentran confrontados a un imperativo de justificación. Esta exigencia de justificación está indisociablemente ligada a la posibilidad de la crítica. La justificación es necesaria tanto para apoyar a la crítica, como para contestarla cuando denuncia el carácter injusto de una situación.
Para definir lo que debemos entender aquí por justicia y para reunir en una misma noción disputas en apariencia muy diferentes, diremos que las disputas que versan sobre la cuestión de la justicia tienen siempre como objeto el orden de la escala de «grandezas» vigente en cada situación.
Tomemos, para que pueda comprenderse qué es lo que entendemos por orden de la escala de grandeza, un ejemplo trivial: es el caso, durante una comida, del problema consistente en distribuir los alimentos entre las personas presentes. La cuestión del orden temporal en el que el plato es presentado a los convidados no puede ser ignorada y debe estar regulada públicamente. A menos que neutralicemos la significación de este orden mediante la introducción de una regla que ajuste el orden temporal sobre el orden espacial (cada cual se sirve por turnos o «a la buena de Dios»), el orden temporal del servicio se presta a ser interpretado como un orden de precedencia en función de la grandeza relativa de las personas, como cuando se sirve primero a las personas mayores y en último lugar a los niños. Sin embargo, la realización de este orden puede presentar problemas espinosos y dar lugar a agrias polémicas cuando concurren varios principios de orden diferentes. Para que la escena se desarrolle armoniosamente conviene, por lo tanto, que los comensales se pongan de acuerdo sobre la grandeza relativa de las personas afectadas por el orden del servicio37. Ahora bien, este acuerdo sobre el orden de las grandezas presupone otro acuerdo aún más fundamental sobre un principio de equivalencia en relación al cual pueda ser establecida la grandeza relativa de los seres presentes. Aún cuando el principio de equivalencia no sea mencionado explícitamente, debe estar lo suficientemente claro y presente en el espíritu de todos para que el episodio pueda desarrollarse con naturalidad. Estos principios de equivalencia son designados mediante el término, tomado de Rousseau, de principios superiores comunes.
Estos principios de grandeza no pueden surgir de un acuerdo local y contingente. Su carácter legítimo depende de su robustez, es decir, de su validez en un número a priori ilimitado de situaciones particulares, en las que estén presentes seres con propiedades muy diversas. Es ésta la razón por la cual los principios de equivalencia que, en una sociedad y en un momento determinados, pretenden ser legítimos, están encaminados hacia una validez de tipo universal.
Aunque en una sociedad exista, en un momento determinado, una pluralidad de grandezas legítimas, su número no es, sin embargo, ilimitado. Hemos identificado seis lógicas de justificación, seis «ciudades», en la sociedad contemporánea. Para definir estas grandezas, se ha procedido, en el trabajo que aquí nos sirve de referencia, a efectuar una serie de vaivenes entre dos tipos de fuentes. Por un lado, datos empíricos recogidos mediante un trabajo de campo en torno a los conflictos y disputas que, a la vez que proporcionaban un corpus de argumentos y dispositivos de situaciones, guiaban la intuición hacia el tipo de justificaciones empleadas a menudo en la vida cotidiana; por otro lado, hemos recurrido a construcciones que, habiendo sido objeto de una elaboración sistemática en la filosofía política, poseen un elevado nivel de coherencia lógica que las hace susceptibles de ser aprovechadas en la tarea de modelización de la competencia común38.
En la ciudad inspirada, la grandeza es la del santo que accede a un estado de gracia o la del artista que recibe la inspiración. Esta grandeza se revela en el propio cuerpo preparado mediante la ascesis y tiene en las manifestaciones inspiradas (santidad, creatividad, sentido artístico, autenticidad...) la forma de expresión privilegiada. En la ciudad doméstica, la grandeza de la gente depende de su posición jerárquica en una cadena de dependencias personales. En una fórmula de subordinación establecida a partir de un modelo doméstico, el lazo político entre los seres es concebido como una generalización del lazo generacional que conjuga tradición y proximidad: el «grande» es el primogénito, el ancestro, el padre, a quien se debe respeto y fidelidad a cambio de protección y apoyo. El la ciudad del renombre, la grandeza no depende más que de la opinión de los otros, es decir, del número de personas que otorguen su crédito y estima. El «grande» en la ciudad cívica es el representante de un colectivo del que expresa la voluntad general. En la ciudad comercial, el «grande» es aquel que se enriquece proponiendo sobre un mercado competitivo mercancías muy codiciadas, superando con éxito la prueba comercial. En la ciudad industrial, la grandeza se funda en la eficacia y determina la configuración de una escala de capacidades profesionales.
Cuando hace referencia al bien común, el segundo espíritu del capitalismo invoca justificaciones que descansan en un compromiso entre la ciudad industrial y la ciudad cívica (y de forma secundaria la ciudad doméstica), mientras que el primer espíritu del capitalismo se apoyaba más bien en un compromiso entre justificaciones domésticas y justificaciones comerciales.
Debemos ser capaces de identificar las convenciones con vocación universal y los modos de referencia al bien común de las que se sirve el tercer espíritu de capitalismo actualmente en formación. Como tendremos ocasión de ver, los nuevos discursos justificativos del capitalismo se expresan de forma imperfecta a través de las seis ciudades ya identificadas. Para describir los «residuos», ininterpretables en el lenguaje de las ciudades ya existentes, hemos tenido que dar forma a una séptima ciudad que permitiese crear equivalencias y justificar posiciones de grandeza relativas en un mundo en red. Sin embargo, a diferencia del trabajo mencionado más arriba, no nos hemos apoyado en un texto capital de filosofía política para realizar la sistematización de los argumentos empleados39, sino que hemos recurrido a un corpus de textos de gestión empresarial de la década de 1990, que al estar destinados a los cuadros se convierten en un receptáculo particularmente evidente del nuevo espíritu del capitalismo, así como al análisis de las diferentes propuestas concretas presentadas hoy para mejorar la justicia social en Francia. No podemos obviar que somos contemporáneos de un intenso trabajo -en el que participan activamente las ciencias sociales- de reconstrucción de un modelo de sociedad que, aún pretendiéndo ser realista -es decir, ajustada a la experiencia que las personas tienen del mundo social en el cual se encuentran inmersas y compatible con un cierto número de lugares comunes considerados, con razón o sin ella, como incuestionables (que las empresas tienen necesidad de flexibilidad, que el sistema de pensiones redistributivas no podrá durar tal cual mucho tiempo, que el paro de los trabajadores no-cualificados es de larga duración,...)-, posee un carácter normativo en la medida en que se orienta hacia una mejora de la justicia.
Así, pues, habrá que demostrar cómo el nuevo espíritu
del capitalismo señala principios de equivalencia hasta ahora
inusitados, pero también a través de qué proceso de aculturación
de temas y de construcciones ya presentes en el entorno ideológico
-provenientes, en particular, de los discursos críticos que
le son dirigidos- se estructura y endurece progresivamente este
nuevo espíritu, mediante una serie de procesos de prueba y
error, hasta dar luz a una nueva configuración ideológica.