Artículo 543.
Las ofensas o ultrajes de palabra, por escrito o de hecho a España, a sus Comunidades Autónomas o a sus símbolos o emblemas, efectuados con publicidad, se castigarán con la pena de multa de siete a doce meses.
El artículo no requiere más comentario: está claro que se trata de un delito de opinión, que como todos los restantes, puede cometerse a través de Internet, lo que genera la publicidad exigida como elemento del delito.