El Código Penal está estructurado de acuerdo con los bienes jurídicos protegidos. Ello conlleva una dispersión absoluta de los delitos que pueden cometerse abusando de la libertad de expresión, a los que a efectos metodológicos, denominaré delitos de opinión. Bajo esta rúbrica he decidido incluir tipos penales dispersos por el Código, que tienen un común denominador: son delitos que se pueden cometer por el simple hecho de escribir un artículo en Internet. Dado que publico habitualmente en diversos foros, he decidido tenerlos en cuenta, por lo que me pudiere pasar a la hora de meterme con según quien. Es discutible, y mucho, la técnica del legislador, porque revela una determinada concepción del derecho a la libertad de expresión. Quizás hubiese sido más apropiado -y menos hipócrita- escribir un título dedicado a los delitos de opinión, o a los límites de la libertad de expresión, diciendo a las claras que no se puede opinar según cómo y sobre según qué cosas, personas o instituciones, ni tan siquiera por Internet.