Propiedad intelectual, copyright, patentesAris PapathéodorouAlrededor de esta cuestión de la propiedad intelectual debemos, en adelante, redefinir un cierto número de conceptos teóricos que reenvíen no sólo a simples cuestiones de "derechos de autor", sino, de forma más esencial, a lo que hoy día es la riqueza, la apropiación privada, el trabajo, la renta. Pasar a una economía que se basa esencialmente en el saber y la cooperación se impone, de hecho, la necesidad de una mutación del concepto mismo de "propiedad intelectual". En efecto, cuando el proceso productivo se presenta esencialmente como "cooperación entre cerebros", por retomar la contundente fórmula de Maurizio Lazzarato, el control sobre las fuentes mismas de la innovación, sobre los cuencas de conocimientos y las bases de datos, deviene un envite mayor. Para convencerse, es suficiente leer entre líneas de una cierta actualidad: la batalla que se anuncia ya alrededor de la explotación comercial del desciframiento del genoma humano; el embrollo jurídico-mediático en torno al software de cambio de ficheros musicales vía Internet Napster; las presiones del gobierno de los Estados Unidos para impedir el acceso de ciertos Estados del Tercer-mundo (Brasil, India, África del Sur) a los medicamentos genéricos en materia de lucha contra el Sida; la probable integración de los programas informáticos en la Convención europea sobre patentes en Múnich; la ofensiva de los productos "biotech" en el sector agro-alimentario, etc. Por un lado, asistimos a una serie de ofensivas por parte de empresas multinacionales y de grupos de interés para imponer "Ajustes" a las legislaciones existentes y a los tratados internacionales, en materia de propiedad intelectual, que permitirían perpetuar o suscitar barreras en torno a los bienes inmateriales. Por otro lado, un cierto número de actores y de sujetos sociales impulsan, con sus prácticas, una redefinición de la propiedad intelectual, tratando, de ese modo, de protegerse de los efectos devastadores de la lógica de las patentes. El envite teórico de la propiedad intelectual Pero más allá de la simple crónica circunstancial, y de los envites políticos inmediatos alrededor de las patentes y del «derecho de autor», es necesario recordar, a pesar de todo, que también se muere a causa de las patentes, como en el caso de los tratamientos contra el Sida. Alrededor de esta cuestión de la propiedad intelectual debemos, en adelante, redefinir un cierto número de conceptos teóricos que reenvíen no sólo a simples cuestiones de «derechos de autor», sino, de forma más esencial, a lo que hoy día es la riqueza, la apropiación privada, el trabajo, la renta. Si el fundamento de la propiedad no es, a partir de ahora, el único "trabajo manual", sino la actividad intelectual; y si el "bien común", del que es necesario definir las reglas de apropiación, no remite ya únicamente a los bienes materiales (la tierra, las herramientas de producción, etc.) sino al conocimiento, entonces, ¿debemos pensar todavía los derechos de propiedad según la lógica del "individualismo posesivo", o la de la propiedad colectiva? Los conceptos de "privado" y de "público", tal y como se han construido sobre la base de la acción "apropiativa" del trabajo (tesis común a los liberales y a los socialistas), ¿son todavía operativos para pensar la problemática de la propiedad intelectual? El derecho de la propiedad intelectual, el copyright, fue pensado por la Constitución norteamericana como un «contrato social» entre el autor y el público, entre el inventor y la sociedad. ¿Es todavía válido este contrato, cuando la evolución de la cooperación y de las tecnologías expresa, según Walter Benjamin, la reversibilidad de la relación del autor y del público, o, por decirlo con J-L Weissberg, la "fluidificación de las funciones de expresión y de recepción"? ¿Ese contrato reconoce la masificación y la socialización de la capacidad de inventar y de la posibilidad de copiar que percibimos en la obra, de manera particularmente clara, en el software libre, pero que caracteriza también otra forma de "producción"? ¿Corresponde, ese contrato, a las condiciones ofrecidas por las "nuevas tecnologías", de oponer a la difusión desde arriba hacia abajo la invención y la imitación, la posibilidad de su agenciamiento horizontal y rizomático? Una cosa es cierta: finalmente, no es tanto el carácter «inmaterial» de los bienes lo que modifica los términos de la problemática, sino la centralidad del saber y de la cooperación que la produce, que vuelve a plantear los términos de un nuevo contrato social. Desde este punto de vista, Richard Stallman tiene razón cuando sustrae el debate sobre el derecho de autor y el copyright del determinismo tecnológico, de esa pretendida "especificidad inmaterial" de las nuevas tecnologías, y lo reconduce a la cooperación "entre cerebros" y al contrato social que esta relación induce (ver R. Stallman, "Derecho de reproducción: el público debe tener la última palabra", en Libres enfants du savoir numérique, Éclat, 2000). Así, el principio del copyleft (puesto en práctica por el conjunto de las licencias que rigen el software libre bajo la égida del proyecto GNU) propone, en cierto modo, una inversión del copyright que ya no es una restricción del "derecho de copia", sino lo contrario: estar obligado a la libertad de copia y de modificación. Al obrar de este modo, el copyleft incluye en un mismo movimiento la cuestión del acceso a los recursos intelectuales y su inclusión en un proceso de producción inmediatamente cooperativo, deviniendo un instrumento formidable para garantizar la libertad a aquellos que participan de forma comunitaria en la producción de programas libres. Pero, más allá del caso particular del software libre, ¿en qué puede el copyleft interrogar al conjunto de la producción inmaterial? Introducir el paradigma de lo libre y como primera exploración del conjunto de estas temáticas e interrogaciones hemos tratado, en este número de Multitudes, de releer un cierto número de cuestiones teóricas, tanto en lo concerniente al análisis de ciertos aspectos particularmente reveladores de la problemática de la propiedad intelectual (software, música, tratamientos médicos, etc.) cuanto a la puesta en evidencia de prácticas y de movimientos que hoy día se inscriben en la perspectiva de una redefinición "alternativa" de la propiedad intelectual (software libre, hacklabs, Act Up, músicas electrónicas). Una aproximación transversal que tomó forma durante la ZeligConf -encuentro europeo de contraculturas digitales, que tuvo lugar en París en diciembre de 2000-, en particular con el debate sobre la propiedad intelectual y las patentes, animado por Thierry Laronde, en donde intervinieron miembros de April (Asociación para la búsqueda y la información en informática libre) y de Act Up-París. Ciertamente, muchas cuestiones apenas son evocadas aquí (las patentes de lo vivo, la educación) o tocadas ligeramente (la remuneración del trabajo cooperativo), tanto es así que no hemos pro-cedido sino a la apertura de una obra, por lo demás ya comenzada por el texto fundador de Eben Moglen (ver la rúbrica Insert de este número), los análisis de Richard Barbrook o Jean-Louis Weissberg (ver Mineur) o de M. Lazzarato (Multitudes, número 2, y sus trabajos alrededor de Gabriel Tarde). De todo esto podemos esperar, sobre todo, que haya comenzado a introducirse el paradigma de lo Libre -la libre cooperación de los saberes- más allá del dominio del software, en donde construye, cotidianamente, la demostración de su pertinencia.
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