Debería ser un axioma que la literatura científica existe para divulgar el
conocimiento científico, y que las revistas científicas existen para facilitar
este proceso. Por consiguiente, las reglas de uso de la literatura científica
deberían diseñarse para ayudar a conseguir este objetivo.
Las reglas que tenemos ahora, conocidas como copyright, fueron establecidas en
la era de la imprenta, un método intrínsecamente centralizado para la
producción masiva de copias. En el contexto de la imprenta, el copyright sobre
los artículos de publicaciones sólo restringía a los editores, obligándoles a
obtener un permiso para publicar un artículo, y a los posibles plagiarios.
Esto ayudó a que las revistas activaran y divulgaran el conocimiento sin
interferir en el provechoso trabajo de los científicos o estudiantes, ya sea
como escritores o como lectores de artículos. Estas reglas se adecuaban bien a
dicho sistema.
La tecnología moderna para las publicaciones científicas es, sin embargo,
Internet. ¿Qué reglas asegurarían mejor la divulgación de los artículos
científicos y del conocimiento en la Red? Los artículos deberían de
distribuirse en formatos no propietarios, de acceso abierto para todos. Y
todos deberían de tener el derecho de reproducir los artículos, esto es, de
reeditarlos íntegramente con su adecuada atribución.
Estas reglas deberían aplicarse tanto a los artículos pasados como a los
futuros, cuando se distribuyen en formato digital. Pero no hay ninguna
necesidad crucial de cambiar el sistema de copyright actual aplicado a la
edición impresa de revistas, porque el problema no afecta a ese dominio.
Por desgracia, parece que no todo el mundo está de acuerdo con los axiomas que
encabezan este artículo. Muchos editores de revistas parecen creer que el
propósito de la literatura científica es permitirles editar revistas para
cobrar suscripciones de científicos y estudiantes. Esta forma de pensar se
conoce como «confundir los medios con los fines».
Su proceder ha consistido en restringir el acceso a la lectura de literatura
científica, incluso a aquellos que pueden pagar y que pagarán por ello. Usan
la legislación de copyright, todavía vigente a pesar de su inadecuación a las
redes informáticas, como una excusa para detener a los científicos en la
selección de nuevas reglas.
En nombre de la cooperación científica y del futuro de la humanidad, debemos
rechazar tal enfoque desde su raíz —no sólo los sistemas restrictivos que se
han establecido, sino las prioridades equivocadas que los inspiraron.
Los editores de revistas a veces argumentan que el acceso on line
requiere servidores caros de alta capacidad y que deben cobrar tarifas de
acceso para pagar estos servidores. Este «problema» es una consecuencia de su
propia «solución». Concede a todo el mundo la libertad de autoeditar, y las
bibliotecas en todo el mundo montarán páginas de libre publicación para
responder a la demanda. Esta solución descentralizada reducirá las necesidades
de ancho de banda de la red y proveerá un acceso más rápido, a la vez que se
protege la documentación académica contra pérdidas accidentales.
Los editores también sostienen que pagar a los encargados de la
página obliga a cobrar por el acceso. Aceptemos la
suposición de que los encargados deben ser pagados; para este viaje no hacen
falta alforjas. El coste de la edición de un revista normal está entre el uno
y el tres por ciento del coste de financiar la investigación para producirla.
Un porcentaje tan pequeño difícilmente puede justificar que se obstaculice el
uso de los resultados.
En su lugar, el coste de la edición puede cubrirse, por ejemplo, cobrando a
los autores por publicar en la página, y estos pueden traspasar estos pagos a
los patrocinadores de su investigación. A los patrocinadores no les debería de
importar, dado que ya pagan por la publicación de una forma más molesta, a
través de las tarifas astronómicas que abonan para que la biblioteca
universitaria se suscriba a la revista. Mediante el cambio de modelo económico
para que los patrocinadores de la investigación cubran los costes de la
edición, podemos eliminar la necesidad aparente de restringir el acceso. El
autor fortuito que no pertenece a ninguna institución o empresa, y que no
tiene patrocinador, podría estar exento de estos pagos, con los costos
derivados a los autores patrocinados.
Otra justificación para las tarifas de acceso a las publicaciones de Internet
es que pueden financiar la reconversión de los archivos impresos de un revista
a un formato on line. Este trabajo tiene que hacerse, pero deberíamos
buscar formas alternativas de financiarlo que no supongan obstruir el acceso a
los resultados. El trabajo en sí mismo no será más difícil ni costará más.
Digitalizar los archivos y malgastar los resultados por restringir el acceso a
ellos es algo autodestructivo.
La Constitución de los EE.UU. dice que el copyright existe «para promover el
progreso de la ciencia». Cuando el copyright impide el progreso de la ciencia,
la ciencia debe desechar el copyright.