IV. LAS LEYES NACIONALES QUE RESTRINGEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS USUARIOS DE INTERNET DE TODO EL MUNDO

En el pasado, se asumía que un país podía controlar la información dentro de sus fronteras, sujeto a los principios defensores de la libertad de expresión, y que los editores podían ejercer cierto control sobre la distribución de la información que publicaban. (Incluso en el área de los medios de difusión, la mayoría de los transmisores tienen límites. Pero la transmisión vía satélite de señales de televisión está forzando una ruptura de fronteras en este ámbito). Así, en el caso Handyside, incluso aunque la publicación del libro en cuestión era legal en la mayoría de países europeos, la prohibición de su venta en el Reino Unido no violaba el Artículo 10 de la Convención Europea. Si una restricción era justificada en un país en concreto, entonces era aplicada a la información producida tanto en el país como fuera de él, incluso aunque la información procedente del extranjero fuera legal en su país de origen. Una revista que fuera impresa en Holanda tenía que pasar la prueba de la normativa alemana si alguien quería distribuirla o tenerla en Alemania.

 Pero esta doctrina del “margen de maniobra para los Estados” – claramente enfrentada con la expresión “sin limitación de fronteras” – se basaba en gran parte de las características físicas de los medios en los que se producía y difundía la información y las ideas. El respeto a diferentes normas legales – incluso aunque la libertad de expresión hubiera sido reconocida como un derecho internacional – se basaba en la premisa según la cual un país tenía grandes posibilidades de mantener información fuera de su territorio, al menos cosas como libros, películas o cuadros, y los editores podían controlar exitosamente la distribución de la información que publicaban.

 En Internet, ni los gobiernos ni los editores gozan de este tipo de control sobre la información, dado que la información ya no está ligada a objetos físicos. El carácter global de Internet debería dar una nueva relevancia al concepto “sin limitación de fronteras” expresado en diversos documentos internacionales sobre derechos humanos. Como expresó el Juez Martens en su voto particular sobre el caso Spycatcher, “en esta ‘era de la información’ ya no se puede detener con fronteras ni la información ni las ideas”. 47  Los Jueces Pettiti y Farinha expusieron la misma opinión en sus votos particulares: “En la era de la televisión por satélite, es imposible dividir territorialmente el pensamiento y su expresión o restringir el derecho a la información de los habitantes de un país cuyos periódicos estén sujetos a prohibiciones”.

 Bajo los principios que defienden los derechos humanos, la expresión en Internet podría ser todavía objeto de restricciones, pero lo sería bajo el “margen de maniobra” que ha apoyado las restricciones en muchos casos. Internet requiere la adopción de una norma internacional para el control de la validez de una restricción, una que se ajuste generalmente al consenso. (El control que ejerce el usuario sobre Internet corrobora esta conclusión. Es difícil ofender sensibilidades en la Red sin apreciarlo).

 La expansión de Internet también requiere una revisión del significado de los conceptos “buscar y recibir” y “difundir” información. Una restricción nacional a la libertad de expresión tienen un impacto directo y negativo en la capacidad de los usuarios de Internet de todo el mundo de “buscar y recibir” información e ideas, así como sobre su derecho a “difundir” información. Por ejemplo, si se prohibe a los ciudadanos de un país criticar cuestiones políticas en la Red, no sólo se infringen sus derechos, sino también el derecho de otras personas en otras partes del mundo a “buscar y recibir” esa información. Igualmente, la actuación de un país para bloquear determinada información proveniente del extranjero afecta al derecho de los ciudadanos de otros países a “difundir” esa información. Es necesario enunciar una nueva norma: sólo se podrá prohibir determinada información si todos (o casi todos) los países están de acuerdo en prohibirla.
 
 

V. LOS MÉTODOS INDIRECTOS DE CONTROL SON TAN PELIGROSOS COMO LA CENSURA DIRECTA DEL GOBIERNO

 

A. LOS PROVEEDORES DE ACCESO A INTERNET NO DEBERÍAN SER CONSIDERADOS RESPONSABLES DE INFORMACIÓN QUE ELLOS NO CREAN

Los Proveedores de Acceso a Internet (PAIs) juegan un papel muy especial en el funcionamiento de Internet. Aunque los PAIs difieren de un país a otro, la mayor parte de la gente la mayor parte del tiempo accede a Internet a través de un PAI. El papel crucial que ocupan los PAIs al proporcionar acceso a Internet les ha convertido en el objetivo de las actuaciones de algunos gobiernos destinadas a regular la información presente en Internet. Estos países consideran que si pueden controlar a los PAIs, pueden controlar la información.

 Los PAIs no se ajustan a ningún modelo previo del resto de medios existentes. Son muy distintos de las compañías encargadas de distribuir la señal de medios de difusión. Por esta razón, no es legítimo someterlos a estructuras regulatorias propias de otras tecnologías.

 Hay dos clases de argumentos en contra de convertir a los PAIs en responsables de información que ellos no crean. En primer lugar, intentar hacer responsables a los PAIs de información que pasa por sus sistemas (pero que no crean) cambiaría radicalmente el carácter de Internet y podría destruir su poder. En segundo lugar, cada vez es más admitido el hecho de que técnicamente los PAIs no pueden asumir esta responsabilidad. Filtrar la información es una tarea imposible. Sería muy sencillo, por ejemplo, encriptar la información, cambiar direcciones o enviar imágenes a través de correo electrónico.

 Los factores técnicos impiden que un proveedor de acceso bloquee la libre circulación de información en Internet. Primero, un proveedor no puede detener fácilmente la entrada de información. Nadie puede vigilar la enorme cantidad de tráfico de red existente, que puede consistir en cientos de miles de mensajes de correo, mensajes de grupos de noticias, archivos y páginas Web que pasan por la Red en docenas de formatos binarios o de texto distintos, algunos de ellos legibles sólo por determinadas aplicaciones. Como señaló recientemente la Comisión Europea, “aún no está nada claro hasta qué punto es técnicamente posible bloquear el acceso a una información una vez que es identificada como ilegal”.  48

 El segundo problema técnico es que un proveedor no puede impedir selectivamente la conexión de determinados usuarios. Las redes electrónicas no suelen permitir la identificación de usuarios en concreto o su país de origen. Los PAIs no pueden proporcionar información para un país y bloquearla para otro; esta distinción requeriría una enorme infraestructura nueva que tendría que ser instalada por encima de la red actual. En algunos casos, como en los grupos de noticias, los operadores pueden seleccionar determinados grupos y bloquear otros. Sin embargo, la mayoría, como por ejemplo la World Wide Web, actualmente no incluyen esa capacidad.

 Varios países han reconocido, después de un largo y concienzudo estudio y debate, que los PAIs no pueden ser considerados responsables de información que no crean. Esto refleja la opinión según la cual aunque los PAIs deban colaborar en lo posible con las autoridades para poder investigar actividades delictivas, confundir el papel de una compañía privada con el de la policía puede una grave violación de las libertades individuales. En 1997, Alemania aprobó una Ley sobre Comunicaciones (Acta sobre Información y Servicios de Comunicación), que establece que los proveedores de acceso no son responsables de ninguna información generada por un tercero al que simplemente proporcionan acceso.  49  Los proveedores de acceso tampoco son responsables de “cualquier información creada por un tercero que pongan a disposición del público a no ser que conozcan el contenido de dicha información y tengan técnicamente la capacidad de bloquearla y sea razonable esperar de ellos que la bloqueen.”

 En Estados Unidos, la sección 230 del Acta sobre Comunicaciones, Código de los Estados Unidos, 47, sec. 230, establece que “ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo de comunicación será tratado como el editor o emisor de ninguna información proporcionada por otro proveedor de información”. Al adoptar esta postura, el Congreso decidió específicamente que “Internet y otros servicios interactivos informáticos de comunicación ofrecen un foro en el que puede existir una verdadera diversidad de opiniones políticas, oportunidades únicas para el desarrollo cultural, y una miríada de lugares para la actividad intelectual”, y expresó que su objetivo era “promover el desarrollo continuado de Internet”.

 La Comisión Europea también ha concluido que intentar controlar a los PAIs no es la mejor manera de conseguir un control sobre la información. En 1996, en su Comunicado al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité para las Regiones sobre Contenido Ilegal y Dañino en Internet, la Comisión afirmó que “los proveedores de acceso a Internet y los administradores de servidores juegan un papel clave en el acceso de los usuarios a la información disponible en Internet. No debe olvidarse, sin embargo, que la responsabilidad primordial de la información que circula en la Red pertenece a los autores de ésta”. 50

 La Comisión afirmó que bloquear el acceso al nivel de los proveedores de acceso afectaría a la información mucho más allá de la limitada categoría que constituye la información ilegal y “dicho régimen restrictivo es inconcebible en Europa e interferiría gravemente en la libertad del individuo y sus tradiciones políticas”. Por tanto, “la ley debe cambiar o concretarse para ayudar a los proveedores de acceso y los administradores de servidores, cuyo negocio es proporcionar acceso a sus clientes”.

 “Así pues, la situación de los PAIs debe clarificarse, y no deberían ser objetivo de los gobiernos y los cuerpos de seguridad, dado que los proveedores no tienen ningún control sobre la información que circula en Internet”. El Parlamento Europeo, a través de un documento emitido el 13 de mayo de 1998, y el Consejo de la Unión Europea, a través de otro documento del 28 de mayo de 1998, mostraron su acuerdo con la opinión de la Comisión y concluyeron que los PAIs no deben ser considerados responsables. (El sistema de autorregulación planteado por la Unión Europea mencionado más adelante, sin embargo, plantea otros problemas).

 Asimismo, la “Declaración de Bonn” de los Ministros Europeos subrayó la importancia de definir claramente la normativa legal sobre responsabilidad que afecta a toda la cadena formada por la creación y el uso de información. La Declaración reconoció la necesidad de hacer una clara distinción entre la responsabilidad de aquellos que producen y publican información y la de aquellos que son simples intermediarios, como los proveedores de acceso. 51
 
 
 

B. LA “AUTORREGULACIÓN” FRENTE AL CONTROL EJERCIDO POR EL USUARIO

Esta sección y la siguiente se basan en el comunicado “Impacto de la Autorregulación y el Filtrado en el Derecho a la Libertad de Expresión”, elaborado por los miembros de GILC y presentado al “Debate sobre Autorregulación de la Información en Internet” de la OCDE celebrado el 25 de marzo de 1998 en París. 52

En la Unión Europea y en otros países, se ha ofrecido la “autorregulación” como una alternativa viable al control gubernamental sobre la información disponible en Internet. El uso del término “autorregulación” es poco apropiado en el contexto del control de la libertad de expresión en Internet. En el sentido habitual, “autorregulación” se refiere a la decisión de un grupo de personas o compañías de regular ellos mismos las actividades que afecten a sus intereses comunes para así defenderlos mejor. Sin embargo, lo que sugiere el término “autorregulación” al aplicarlo a Internet no es que los PAIs como colectivo deberían regular su comportamiento, sino más bien que los PAIs deberían regular el comportamiento de sus clientes eliminando los websites que contengan material ofensivo o bloqueando información ofensiva.

 Recurriendo a la ley internacional, puede ser más difícil enfrentarse al control privado. Sin embargo, en determinados casos puede demostrarse claramente que el PAI está actuando bajo presión del gobierno y se ha convertido a todos los efectos en un agente del gobierno al responsabilizarse de una política gubernamental. Lo que es denominado “autorregulación” de Internet no es más que “censura privatizada”. Concuerda con la a veces muy extendida idea de convertir una función exclusivamente gubernamental en un negocio privado. Está respaldada por el poder estatal y amenazas gubernamentales, pero la implementación y el mecanismo de eliminación de la información son transferidos a un grupo de  compañías.

 La organización Cyber-Rights & Cyber-Liberties, del Reino Unido, y miembro de GILC, señaló en su informe “Quién Vigila a los Vigilantes: Sistemas de Regulación de Información en Internet y la Censura Privatizada” :  53

“La situación actual en el Reino Unido no es una solución que utiliza la autorregulación como pretende hacer ver el gobierno. Está acercándose a una variante de censura, privatizada y basada en la industria, donde no habrá ningún espacio para la disensión dado que esta censura será llevada a cabo utilizando a organizaciones privadas, usando sistemas de filtrado y, en el nivel de acceso, presionando a los proveedores de acceso a Internet del Reino Unido. Todo esto nos recuerda los acontecimientos ocurridos en el verano de 1996, y cómo los proveedores fueron presionados por la Policía Metropolitana para eliminar de sus servidores unos 130 grupos de noticias”.
 Si se puede demostrar que las medidas “autorregulatorias” son simplemente maneras veladas de lograr un control gubernamental directo, pueden ser vulnerables si son denunciadas ante los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos. Es evidente que no pasarían la prueba de proporcionalidad. Cuando los PAIs se pongan de acuerdo para regular determinados tipos de información a cambio de ver eliminada la posibilidad de ser considerados responsables de dicha información, la tendencia predominante será la de censurar información de más, y no de menos, para que los PAIs puedan asegurarse de que han eliminado con total seguridad cualquier información que se considerara ilegal. Si los PAIs se ven en la situación de depender de recibir un plácet del gobierno para no ser considerados responsables de la información ilegal que circule por la Red, sus acciones “autorregulatorias” deberán satisfacer los deseos de los cuerpos de seguridad, incluso aunque esto resulte en la eliminación de información legal.

 Ya han ido apareciendo diversos informes sobre sistemas de “autorregulación” que arrojan dudas sobre su efectividad y sugieren que la única manera efectiva de combatir crímenes como la pornografía infantil es entrenar adecuada a la policía. Las dos líneas de aviso más importantes de Europa, la de Holanda y la del Reino Unido (líneas telefónicas a las que se puede llamar para avisar de que se ha encontrado alguna información ilegal, especialmente pornografía infantil), han observado que a pesar de la gran cantidad de avisos que reciben, esta cantidad es insignificante comparada con el gran volumen de información disponible en Internet. El efecto que causan estas líneas de aviso en la diseminación de información ilegal también es escaso. La línea holandesa, en su informe anual, demostró que no logró ejercer la más mínima influencia en la distribución de información ilegal en chats y a través del correo electrónico, y que su influencia en los grupos de noticias fue muy limitada. De acuerdo con el Informe Anual de Internet Watch Foundation, de los 4.300 artículos o envíos bloqueados por la acción privada, “sólo aquellos pocos artículos que parecía que habían sido creados en el Reino Unido podían ser investigados por la policía del Reino Unido y actuar contra ellos.” Así, con una actuación con un impacto mínimo sobre las actividades ilegales, se eliminó de Internet miles de artículos y archivos en principio legales.  54
 
 

C. LOS SISTEMAS DE FILTRADO, CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO PONEN EN PELIGRO LA LIBRE CIRCULACIÓN DE INFORMACIÓN Y PUEDEN SER USADOS POR LOS GOBIERNOS PARA VIOLAR DERECHOS HUMANOS

Los sistemas de filtrado, clasificación y etiquetado pueden restringir la libertad de expresión y limitan el acceso a la información cuando son usados por los gobiernos o sus agentes, o cuando hacen obligatorio su uso a los ciudadanos. 55   En concreto, dichos sistemas pueden evitar que las personas intercambien información en Internet sobre temas que pueden ser considerados controvertidos o impopulares, permitir el desarrollo de “perfiles de países” que permitan la creación de un sistema global/universal de clasificación deseado por algunos gobiernos, bloquear el acceso a la información disponible en todo un servidor, sea legal o no, bloquear el acceso a información de Internet disponible en cualquier servidor o página web que contenga una determinada palabra clave o cadena de caracteres en la dirección URL, e ignorar las etiquetas de autoclasificación elaboradas por los autores de la información.

 El uso obligatorio de estos sistemas está sujeto a las mismas limitaciones impuestas a cualquier otra restricción sobre Internet por los diversos organismos internacionales de protección de los derechos humanos: sin importar el medio utilizado para conseguirlo, una restricción gubernamental sobre la libertad de expresión o sobre el acceso a información viola el derecho a la libertad de expresión tal y como se recoge en diversos documentos internacionales. El uso de sistemas de filtrado no es apropiado en centros de enseñanza y bibliotecas.

En su comunicado a la OCDE de marzo de 1998, GILC comentó diversas políticas relacionadas con el filtrado y el etiquetado:
 



D. EL ANONIMATO ES UN IMPORTANTE GARANTE DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Algo fundamental para la libertad de expresión y la protección de la privacidad es el derecho a expresar opiniones políticas sin miedo a represalias y a controlar la revelación de la identidad personal. Proteger el derecho al anonimato es así un objetivo esencial para la protección de las libertades personales en el mundo de la Red.

 El anonimato ha sido una parte fundamental del crecimiento y desarrollo de Internet. Algunos gobiernos están trabajando para difundir el uso de técnicas de anonimato. Holanda y la provincia canadiense de Ontario están llevando a cabo estudios sobre el anonimato. El gobierno alemán ha aprobado recientemente varias leyes que promueven el uso de sistemas de pago anónimos en Internet.

 Pero hay otras actuaciones encaminadas a establecer sistemas obligatorios de identificación y a limitar el uso de técnicas que protejan el anonimato. Por ejemplo, en diciembre de 1997, los ministros de Justicia y de Interior del G-8 presentaron una propuesta que exige la identificación de los usuarios de Internet. Algunos gobiernos también han intentado elaborar leyes que prohibirían el acceso a Internet sin revelar la identidad.

 Los gobiernos no deberían obligar a la identificación de los usuarios de Internet o restringir la posibilidad de expresar opiniones políticas en Internet anónimamente. Se debería apoyar el desarrollo de nuevas técnicas para proteger el anonimato y la identidad. Hay que felicitar a los gobiernos de Canadá, Alemania y Holanda por sus recientes actuaciones encaminadas a apoyar el anonimato. Los PAIs no deberían crear innecesarios sistemas de identificación de sus clientes y deberían, en la medida de lo posible, preservar el derecho de los usuarios a acceder a Internet anónimamente.
 
 

VI. CONCLUSIÓN: LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN INTERNET PROMUEVE LA DEMOCRACIA Y LA CULTURA

La gran mayoría del uso que se da a Internet es con fines legales y positivos. El efecto del acceso y uso de este medio global interactivo ha sido el de promover la democracia y la sociedad civil por todo el mundo. En Internet, los ciudadanos no son meros consumidores de información, sino también creadores de información.

 Internet es un medio de comunicación único. Es más que una simple industria. A diferencia de cualquier otro medio anterior, permite a las personas expresar sus ideas y opiniones directamente a una audiencia formada por personas de todo el mundo, a la vez que pueden acceder a otras ideas, opiniones e informaciones a las que de otra manera no podrían acceder.

 Mientras que los medios tradicionales suelen responder a los intereses económicos y políticos de aquellos que los controlan, estos controles no existen hoy en día en Internet. Los ciudadanos que viven bajo regímenes represivos tienen la oportunidad de buscar información sobre temas relacionados con sus gobiernos o sus violaciones de los derechos humanos que ningún periódico local se atrevería a imprimir, a la vez que pueden denunciar las condiciones bajo las que viven  para que el resto del mundo les escuche. Internet nos permite conocer con detenimiento otros países, otras gentes y otras culturas, algo que pocos podían conseguir antes. Este poder para dar y recibir información, tan importante en cualquier forma de democracia, puede ser realizado en Internet como nunca antes.

 Las restricciones a la libre circulación de información en Internet deberían estar sujetas a muy estrictas revisiones bajo la ley internacional. La libre circulación de ideas e información es la esencia de Internet. Las restricciones a la información disponible en Internet impuestas por un Estado infringen el derecho de todos los usuarios de Internet de todo el mundo a beneficiarse del libre intercambio de información social, política, económica, cultural, científica y personal.
 Sin duda, la tecnología convertirá en imposibles las actuaciones de los Estados encaminadas a restringir el libre acceso a la información en Internet. Los nuevos métodos de acceso a Internet que están surgiendo, por ejemplo vía satélite, harán que los límites territoriales sean para Internet aún menos importantes de lo que ya lo son hoy. Los intentos de suprimir la información y la comunicación en Internet, así, no sólo violan las leyes internacionales sobre derechos humanos, sino que en el fondo son además inútiles.
 
 

 MIEMBROS DE GILC

  • ALCEI - Associazione per la Libertà nella Comunicazione Elettronica Interattiva *
  • American Civil Liberties Union*
  • Arge Daten
  • Association des Utilisateurs d'Internet*
  • Association pour la Promotion d'Internet en Polynésie Française
  • Bulgarian Institute for Legal Development
  • Bevcom Internet Technologies
  • Campaign Against Censorship of the Internet in Britain
  • Centre for Applied Legal Studies, University of the Witwatersrand School of Law.
  • Center for Democracy and Technology
  • CITADEL-EF France*
  • Committee to Protect Journalists
  • CommUnity - The Computer Communicators Association
  • Computer Professionals for Social Responsibility
  • Cyber-Rights & Cyber-Liberties (UK)
  • CypherNet*
  • Derechos Human Rights
  • Digital Citizens Foundation Netherlands
  • Digital Freedom Network
  • Equipo Nizkor
  • engagierte Computer ExpertInnen (eCE)
  • Electronic Frontiers Australia*
  • Electronic Frontier Canada*
  • Electronic Frontier Foundation*
  • Electronic Frontiers Texas*
  • Electronic Privacy Information Center*
  • Feminists Against Censorship
  • Forum InformatikerInnen fuer Frieden und gesellschaftliche Verantwortung (FIfF) e.V.
  • Förderverein Informationstechnik und Gesellschaft (FITUG)
  • Fronteras Electronicas España (FrEE)*
  • Human Rights Watch*
  • Imaginons un Réseau Internet Solidaire (IRIS)
  • Index on Censorship
  • Internet Freedom
  • Internet Society*
  • National Council for Civil Liberties (Liberty)
  • NetAction*
  • OpenNet
  • Open Society Institute
  • Peacefire*
  • PEN American Center
  • Privacy International*
  • quintessenz e-zine*
  • Singapore Internet Community (SInterCom)
  • XS4ALL Foundation
  • * Miembros fundadores de GILC
     

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