Mi buen amigo Javier Maestre, en nombre del Comité organizador de este Congreso, me solicitó un día si podía dar una conferencia sobre los aspectos políticos del cambio en el sistema de poder, cambio derivado de la aparición de Internet. Después de darle muchas vueltas, me vi en la obligación de decirle que tal trabajo era imposible, por cuanto el sistema de poder no ha cambiado mucho en los últimos milenios, y ello es algo que no se va a solucionar con Internet. Podemos hablar de quienes detentan el poder en Internet y en el mundo real, y bajo qué máscaras, pero el poder no ha cambiado. Poder, dominio, propiedad: todo tiene el mismo origen etimológico, y en última instancia se refiere a lo mismo. Al poder que otorga el derecho de propiedad.
Antes de proseguir, debo advertir a los presentes que nada voy a aportar de positivo a aquellos que hayan venido a este Congreso a aprender aspectos jurídicos sobre los nombres de dominio. Mi presencia es puramente decorativa, así que los profesionales asistentes les será mucho más provechoso dedicar este tiempo a almorzar en la cafetería. Nada puedo aportar a aquellos que en los tres días que llevamos de congreso no se han cuestionado el derecho de propiedad. Quizás sí pueda aportar algo a aquellos que por estar en proceso de formación, todavía no creen en dogmas. En este sentido, lo que voy a plantear a nivel de Internet es algo que durante cientos de años ha preocupado a pensadores y políticos, pero que al parecer en la actualidad sólo cuestionan grupos marginales: la propiedad. Así las cosas, y aún a riesgo de ser tildado de okupa, o de ingenuo seguidor de Rousseau, voy a ponerme del lado de aquellos que creen que el nombre de dominio, y por extensión, la propiedad intelectual en Internet es una nueva forma de explotación.
Dominio, del latín domin2#2um, dominus. El poder del propietario, paterfamilias, que se extiende a las cosas y personas a él sometidas. Un poder que está en el origen de todas las instituciones del derecho romano, y por ende, de nuestro derecho. Un poder que determina incluso el derecho de voto. Cuenta Juan Iglesias en su monumental obra sobre el Derecho Romano, que ya en la República, la población se divide en clases y centurias, en función de las yugadas de tierra. La votación comienza por las 18 centurias de caballeros y las 80 de infantes de la primera clase. Puesto que en los caballeros impera el elemento patricio, y en la primera clase la riqueza cuantiosa, la unión de unos y otros significa la mayoría, cifrada en 98 votos sobre 193, sin que haya lugar a proseguir la votación.
El dominio sigue determinando el poder en la Edad Media. Los dominios son otorgados como concesión real, estando los vasallos vinculados a la tierra. La nobleza sólo es tal cuando es terrateniente. Y el paso al absolutismo monárquico sólo es posible sobre la base del respeto al derecho de propiedad: tal es la función del Leviatán.
La revolución burguesa determina cambios en el sistema de poder, pero éste sigue siendo ostentado por aquel que posee el dominio: la cualidad de ciudadano va unida, ya en los primeros textos constitucionales, al pago de impuestos por la tierra. La Constitución de los Estados Unidos de América establece en su primera redaccíón que quedan excluidos del derecho al voto los indios que no paguen contribuciones. Algo que se reproduce en los primeros textos constitucionales, siendo especialmente divertido el caso español: el sufragio universal masculino que se implanta en 1890, viene acompañado del sistema de turnos que propiciaba el caciquismo electoral. La propiedad genera a su vez oposiciones para el acceso a determinadas carreras orientadas a la defensa del derecho de propiedad: Registradores de la Propiedad, Notarios, Jueces y Fiscales... estudiadas con avidez por los hijos de los terratenientes, como puede comprobarse examinando las estadísticas de la época y los nombres de muchas estirpes jurídicas. No en vano el Código Civil dedica más del setenta y cinco por ciento de sus artículos a la propiedad y los modos de obtenerla.
El triunfo del derecho de propiedad se sacraliza en la Declaración Universal de Derechos Humanos y las Constituciones burguesas:
Declaración Universal de Derechos Humanos: 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 17.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Constitución Española: Artículo 33. 1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Obsérvese que la Constitución española reconoce un derecho no incluido en la Declaración Universal, pero trascendental en nuestra historia, hasta el punto de haber hecho imposible cualquier reforma agraria: el derecho a la herencia.